jueves, 16 de octubre de 2008

1

Advertencia: Esta entrada nada tiene que ver con el tono de las anteriores. Me gustaría que fuera el principio de algo que etiquetaré como "Estoy perdiendo uno a uno los pelos de mi cabeza". Con esta entrada y las que siguiesen bajo la misma etiqueta, no pretendo más que estudiar de forma sistemática una serie de cuestiones que me planteo.


Permítanme definir el concepto sentencia como el par dado por una sentencia propiamente dicha (en el sentido del D. A. R. E.) y un campo (o dominio) de acción. Entiéndase el campo de acción como el contexto en el que tiene sentido ser planteada la sentencia.
A partir de este concepto, interpretaré verdad como una sentencia veraz en todo o parte de su campo de acción. Al subcampo de acción en el que la sentencia es veraz lo llamaré campo de acción veraz.

Una vaga reflexión me lleva a considerar como posibles dos tipos de verdades: formales y experimentales.

Las verdades formales son consecuencias de una serie de axiomas prefijados. Estas verdades responden únicamente a cuestiones que tengan sentido en el esquema establecido y, debido a la cimentación axiomática del contexto, tienen un carácter atempoespacial. De un modo más abstracto, el campo de acción veraz es el conjunto de axiomas de partida.

Las verdades experimentales (o reales) responden a cuestiones planteadas en el ámbito de la realidad que percibimos (permítanme hablar de percibir en el más amplio de los sentidos). El dominio de acción de las verdades experimentales yace en la realidad perceptible. A este tipo de verdades se le puede asociar uno de los siguientes estados:
-caduco,
-perenne.
Las verdades caducas sólo tienen validez local o temporal, perdiendo su carácter veraz al considerar situaciones más generales. En términos abstractos, su campo de acción veraz no abarca toda la realidad en la que la sentencia tiene sentido ser planteada.
Las verdades perennes son eternas y globales, a pesar de que el tiempo pase a través de ellas o que se consideren situaciones más generales, estas sentencias siguen teniendo validez. El dominio de acción de estas verdades será siempre igual que cualquiera de las situaciones que consideremos, por muy generales que éstas sean.

Obsérvese que el único referente que tenemos para catalogar una verdad experimental como perenne es analizar el pasado conocido y el futuro predecible o imaginable. De esta forma queda abierta la posibilidad de que en un futuro posterior se consideren situaciones que no puedan ser abarcadas por los dominios de acción de dichas verdades, y en las que sus sentencias aún tengan sentido. Esto nos llevaría a un tránsito de verdades perennes a verdades caducas. La pregunta se me antoja entonces ¿cómo podemos saber si en realidad nuestras verdades perennes no son potencialmente caducas? ¿tiene sentido preocuparse por la posibilidad de dicha transición antes de que ocurra?

No hay comentarios: